POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
En la especie, con la facultad de revisión prevista por el art. 15 de la L.O.J., de aplicación inexcusable por la garantía de igualdad procesal y los derechos fundamentales de la seguridad jurídica, legítima defensa y el debido proceso; al dejar de trabajar la actora por decisión unilateral de la parte patronal, sin respetar su fuero sindical, corresponde otorgar el derecho de reincorporación, en función a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo (in dubio pro operario) e inversión de la prueba y la tutela judicial consagrado por los arts. 162 de la C.P.E., y 4 de la L.G.T.; de igual manera, en estricta aplicación de justicia se dispone que la Universidad demandada deberá cancelar el salario que percibía por el período restante que correspondía como dirigente elegida, es decir desde su despido el 23 de octubre de 1998 al 16 de julio de 2000 fecha que concluye su fuero sindical, con la aclaración que no se paga los tres meses que establece la Resolución Ministerial No. 119/88 de 31 de mayo de 1988, a la conclusión de su mandato sindical, al haber cobrado desahucio la demandante.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 123-124, CASA parcialmente el auto de vista de fs. 97, y deliberando en el fondo, mantiene subsistente la sentencia de fs. 83, en cuanto a la reincorporación de la actora a su fuente laboral y el pago de sueldos no cancelados por el período restante del fuero sindical de 23 de octubre de 1998 al 16 de julio de 2000, por el tiempo de 20 meses y 24 días, sobre la base del sueldo mensual de Bs. 2.698,90, que asciende un monto total de Bs. 56.137,12; sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- De la revisión de obrados, se evidencia que la demandante no fue despedida a la
- Con relación a la declaratoria en comisión, también denunciada en el recurso, en sentido que
- CONSIDERANDO III: Que, conforme preceptúan los arts
- Que, en ese contexto, si bien a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
