Auto Supremo AS/0161/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2006

Fecha: 21-Ago-2006

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se evidencia, que la resolución de vista impugnada ha


CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se evidencia, que la resolución de vista impugnada ha sido pronunciada en ejecución de sentencia del proceso ordinario sustanciado por la Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, contra COMIBOL, de ahí que no admite impugnación extraordinaria por mandato imperativo del artículo 518 del adjetivo civil, por cuanto en esta etapa cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, sólo admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consiguientemente, es la propia norma la que excluye la procedencia del recurso de casación de manera expresa y, es que en este sistema de recursos, la competencia no nace de una decisión discrecional del órgano sino, de lo expresamente señalado por ley