CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se evidencia, que la resolución de vista impugnada ha
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se evidencia, que la resolución de vista impugnada ha sido pronunciada en ejecución de sentencia del proceso ordinario sustanciado por la Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, contra COMIBOL, de ahí que no admite impugnación extraordinaria por mandato imperativo del artículo 518 del adjetivo civil, por cuanto en esta etapa cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, sólo admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consiguientemente, es la propia norma la que excluye la procedencia del recurso de casación de manera expresa y, es que en este sistema de recursos, la competencia no nace de una decisión discrecional del órgano sino, de lo expresamente señalado por ley
- CONSIDERANDO: El auto de vista No
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se evidencia, que la resolución de vista impugnada ha
- En ese marco, el artículo 262
- La amplia jurisprudencia de la Corte Suprema confirma lo anteriormente señalado; así los Autos Supremos
- En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
