POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs.40-43 vta., con costas y multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal del alzada
- CONSIDERANDO: El auto de vista No
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se evidencia, que la resolución de vista impugnada ha
- En ese marco, el artículo 262
- La amplia jurisprudencia de la Corte Suprema confirma lo anteriormente señalado; así los Autos Supremos
- En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
