En ese marco, el artículo 262
En ese marco, el artículo 262.3) del precitado Procedimiento civil, complementado por el artículo 26 la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el artículo 255 del adjetivo civil, como acontece en el sub lite, precepto concordante con el parágrafo II del artículo 213 del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO: El auto de vista No
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se evidencia, que la resolución de vista impugnada ha
- En ese marco, el artículo 262
- La amplia jurisprudencia de la Corte Suprema confirma lo anteriormente señalado; así los Autos Supremos
- En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
