Auto Supremo AS/0161/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2006

Fecha: 21-Ago-2006

En ese marco, el artículo 262


En ese marco, el artículo 262.3) del precitado Procedimiento civil, complementado por el artículo 26 la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el artículo 255 del adjetivo civil, como acontece en el sub lite, precepto concordante con el parágrafo II del artículo 213 del mismo cuerpo legal