La amplia jurisprudencia de la Corte Suprema confirma lo anteriormente señalado; así los Autos Supremos
La amplia jurisprudencia de la Corte Suprema confirma lo anteriormente señalado; así los Autos Supremos No. 120 de 13 de julio de 2006, 123 de 14 de julio de 2006, entre otros. Además, de lo establecido por el Tribunal Constitucional en su SC 493/2004-R, de 31 de marzo cuyos efectos son vinculantes al tenor de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley del Tribunal Constitucional
- CONSIDERANDO: El auto de vista No
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se evidencia, que la resolución de vista impugnada ha
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- En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
