CONSIDERANDO: El auto de vista No
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 161 Sucre, 21 de Agosto de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 40-43 vta., deducido por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), por intermedio de su representante Jorge Zamora Tardío, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación corriente a fs. 27 vta.-28 del testimonio adjunto, pronunciado el 21 de junio de 2006 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el fenecido proceso ordinario seguido por la Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, contra COMIBOL, los antecedentes del dossier remitido a este Tribunal y,
CONSIDERANDO: El auto de vista No. 136/2006 de 7 de abril y su complementario sin número pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, fueron recurridos de casación conforme consta a fs. 9 vta. -18, cuya concesión fue denegada por el Tribunal ad quem, con el fundamento de que dicha resolución no se encuentra dentro de las previstas por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y, que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior conforme al artículo 518 del mismo procedimiento
AUTO SUPREMO N° 161 Sucre, 21 de Agosto de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 40-43 vta., deducido por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), por intermedio de su representante Jorge Zamora Tardío, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación corriente a fs. 27 vta.-28 del testimonio adjunto, pronunciado el 21 de junio de 2006 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el fenecido proceso ordinario seguido por la Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, contra COMIBOL, los antecedentes del dossier remitido a este Tribunal y,
CONSIDERANDO: El auto de vista No. 136/2006 de 7 de abril y su complementario sin número pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, fueron recurridos de casación conforme consta a fs. 9 vta. -18, cuya concesión fue denegada por el Tribunal ad quem, con el fundamento de que dicha resolución no se encuentra dentro de las previstas por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y, que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior conforme al artículo 518 del mismo procedimiento
- CONSIDERANDO: El auto de vista No
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se evidencia, que la resolución de vista impugnada ha
- En ese marco, el artículo 262
- La amplia jurisprudencia de la Corte Suprema confirma lo anteriormente señalado; así los Autos Supremos
- En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
