CONSIDERANDO: que, si bien la recurrente, interpone el recurso dentro del término de los cinco
Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, se case la resolución recurrida y se sancione a la acusada a 2 años de reclusión a cumplir en el penal de Clisa con costas, daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: que, si bien la recurrente, interpone el recurso dentro del término de los cinco días que prescribe el Art. 417 de la Ley 1970, no adjunta la copia del recurso de apelación restringida, tampoco invoca precedente contradictorio alguno
- PARTES : Victoria Torrico de Terceros c/ Aída Terceros de Pereyra
- Calumnia y otro
- Contra la citada resolución de fojas 19 a 21, la acusadora particular interpone el recurso
- CONSIDERANDO: que, Victoria Torrico de Terceros, recurre de casación de fojas 60 a 61 vuelta,
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que, si bien la recurrente, interpone el recurso dentro del término de los cinco
- Que, la jurisprudencia y la doctrina han establecido que el recurso de casación es un
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
