CONSIDERANDO: que, Victoria Torrico de Terceros, recurre de casación de fojas 60 a 61 vuelta,
CONSIDERANDO: que, Victoria Torrico de Terceros, recurre de casación de fojas 60 a 61 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 57 y vuelta, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, formulado contra la sentencia absolutoria que corre de fojas 19 a 21; acusando:
1.- La errónea aplicación de los Arts. 283 y 287 del Código Penal, en la sentencia de primer grado, así como en el Auto de Vista recurrido, porque hubiera sido -a su parecer desacreditada, injuriada en forma pública con expresiones denigrantes que hieren su dignidad- y que el Tribunal Ad quem al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, aplicó erróneamente los citados preceptos legales
- PARTES : Victoria Torrico de Terceros c/ Aída Terceros de Pereyra
- Calumnia y otro
- Contra la citada resolución de fojas 19 a 21, la acusadora particular interpone el recurso
- CONSIDERANDO: que, Victoria Torrico de Terceros, recurre de casación de fojas 60 a 61 vuelta,
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que, si bien la recurrente, interpone el recurso dentro del término de los cinco
- Que, la jurisprudencia y la doctrina han establecido que el recurso de casación es un
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
