Contra la citada resolución de fojas 19 a 21, la acusadora particular interpone el recurso
VISTOS: el recurso de casación de fojas 60 a 61 vuelta, interpuesto por Victoria Torrico de Terceros, impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2006 de fojas 57 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción privada seguido por la recurrente, contra Aída Terceros de Pereyra, por los delitos de calumnia e injurias, previsto en los Arts. 283 y 287 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido de Cliza-Cochabamba a fojas 19 a 21, dicta sentencia, en la que absuelve de culpa y pena a la imputada Aída Terceros de Pereyra, por los delitos de calumnia e injurias, previsto en los Arts. 283 y 287 del Código Penal de conformidad con el art. 363 incs. 1), 2) y 4) del Código de Pdto. Penal, con costas por falta de pruebas.
Contra la citada resolución de fojas 19 a 21, la acusadora particular interpone el recurso de apelación restringida y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 16 de junio de 2006 de fojas 35 a 36 vuelta, cursante a fojas 57 y vuelta, declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- PARTES : Victoria Torrico de Terceros c/ Aída Terceros de Pereyra
- Calumnia y otro
- Contra la citada resolución de fojas 19 a 21, la acusadora particular interpone el recurso
- CONSIDERANDO: que, Victoria Torrico de Terceros, recurre de casación de fojas 60 a 61 vuelta,
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- CONSIDERANDO: que, si bien la recurrente, interpone el recurso dentro del término de los cinco
- Que, la jurisprudencia y la doctrina han establecido que el recurso de casación es un
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
