Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
El Art. 417 del Código adjetivo penal, dispone: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad", consiguientemente, al no haberse cumplido las condiciones previstas en el ordenamiento adjetivo penal, deviene en inadmisible el recurso, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.
Por otro lado se observa, que la recurrente, confunde las formas de resolución previstas en el Art. 307 del Código de Pdto. Penal anterior, con las estipuladas en el Art. 419 del Código de Pdto. Penal de 25 de marzo de 1999.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, Art. 50 inc. 1), segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Victoria Torrico de Terceros de fojas 60 a 61 vuelta, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- PARTES : Victoria Torrico de Terceros c/ Aída Terceros de Pereyra
- Calumnia y otro
- Contra la citada resolución de fojas 19 a 21, la acusadora particular interpone el recurso
- CONSIDERANDO: que, Victoria Torrico de Terceros, recurre de casación de fojas 60 a 61 vuelta,
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que, si bien la recurrente, interpone el recurso dentro del término de los cinco
- Que, la jurisprudencia y la doctrina han establecido que el recurso de casación es un
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
