Auto Supremo AS/0286/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2006

Fecha: 03-Ago-2006

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada


El Art. 417 del Código adjetivo penal, dispone: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad", consiguientemente, al no haberse cumplido las condiciones previstas en el ordenamiento adjetivo penal, deviene en inadmisible el recurso, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.

Por otro lado se observa, que la recurrente, confunde las formas de resolución previstas en el Art. 307 del Código de Pdto. Penal anterior, con las estipuladas en el Art. 419 del Código de Pdto. Penal de 25 de marzo de 1999.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, Art. 50 inc. 1), segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Victoria Torrico de Terceros de fojas 60 a 61 vuelta, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada