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2.- Refiere que los Autos de Vista Nros. 41/02 y 46/02, sancionaron en casos similares a penas menores de 5 años y 4 meses, aplicando el Art. 8 (tentativa) del Código Penal, norma que debió ser aplicada en su caso.
3.- Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos números 41/02 y 46/02, relativos a delitos de transporte de sustancias controladas
- PARTES : Ministerio Público c/ Rogelio Colque Villca
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 256 y vuelta, planteado por Rogelio Colque Villca,
- CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de La Paz, por resolución Nº 22/05
- Dicha resolución fue apelada por Rogelio Colque Villca de fojas 212 a 214 vuelta y
- CONSIDERANDO: que, Rogelio Colque Villca, recurre de casación a fojas 256 y vuelta, impugnando el
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- Pide al Tribunal Supremo se case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: que, el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Que del análisis del contenido del recurso y de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales,
- Que al no haberse cumplido, a cabalidad con los requisitos exigidos por los Arts
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
