Auto Supremo AS/0287/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2006

Fecha: 03-Ago-2006

Que del análisis del contenido del recurso y de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales,


Que del análisis del contenido del recurso y de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, se llega a establecer que los fallos consignados en los Autos Supremos Nros. 41 y 46, de la gestión 2002, invocados como precedentes, si bien admiten la tentativa en delitos de transporte de sustancias controladas, empero esta jurisprudencia que no es estática, ha variado de acuerdo a los avances de la ciencia, el derecho, la tecnología y ha sido cambiada con relación a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, de ahí que la jurisprudencia, si bien sienta doctrina sobre alguna institución o algún punto no aclarado por el Código, se traduce en criterios interpretativos teleológicos del sentido y alcance de la ley sobre un caso particular, que como se dijo, la misma puede modificar a veces la doctrina sentada en resoluciones anteriores, por lo que se moduló la misma, conforme la atribución estipulada en el Art. 420 del Código de Pdto. Penal, habiendo el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, establecido que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados, que se consuma a tiempo que se descubre e incauta la droga y que no puede confundirse una conducta expresamente tipificada como delito en la Ley 1008, por otra del Código Penal, que sólo funciona en los delitos ordinarios previstos en el Código Sustantivo Penal; consiguientemente los merituados fallos no pueden aplicarse a su caso, porque como se dijo la jurisprudencia ha cambiado desde el 17 de agosto de 2003; por lo tanto los Autos Supremos invocados no contradicen al de la especie