CONSIDERANDO: que, Rogelio Colque Villca, recurre de casación a fojas 256 y vuelta, impugnando el
CONSIDERANDO: que, Rogelio Colque Villca, recurre de casación a fojas 256 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 333/06 de fojas 248 a 249 y vuelta, que dispuso la improcedencia del recurso de apelación; bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que impugnando la sentencia emitida por el Tribunal A-quo apeló de dicho fallo y el Tribunal de Alzada, no valoró los fundamentos señalados en el recurso, habiendo considerado que la doctrina moderna señala que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro sin autorización legal, como delito se consuma en el momento que se descubre e incauta la droga
- PARTES : Ministerio Público c/ Rogelio Colque Villca
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 256 y vuelta, planteado por Rogelio Colque Villca,
- CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de La Paz, por resolución Nº 22/05
- Dicha resolución fue apelada por Rogelio Colque Villca de fojas 212 a 214 vuelta y
- CONSIDERANDO: que, Rogelio Colque Villca, recurre de casación a fojas 256 y vuelta, impugnando el
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- Pide al Tribunal Supremo se case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: que, el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Que del análisis del contenido del recurso y de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales,
- Que al no haberse cumplido, a cabalidad con los requisitos exigidos por los Arts
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
