CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos
CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, el recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Rogelio Colque Villca
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 256 y vuelta, planteado por Rogelio Colque Villca,
- CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de La Paz, por resolución Nº 22/05
- Dicha resolución fue apelada por Rogelio Colque Villca de fojas 212 a 214 vuelta y
- CONSIDERANDO: que, Rogelio Colque Villca, recurre de casación a fojas 256 y vuelta, impugnando el
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- Pide al Tribunal Supremo se case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: que, el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Que del análisis del contenido del recurso y de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales,
- Que al no haberse cumplido, a cabalidad con los requisitos exigidos por los Arts
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
