CONSIDERANDO: que, el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
CONSIDERANDO: que, el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que estipula el Art. 417 de la Ley 1970, acompañando copia del recurso de apelación restringida, invoca dos Autos Supremos como precedentes contradictorios y solicita al Máximo Tribunal, se califique el hecho como tentativa de transporte de sustancias controladas y la sanción a imponer sea de 5 años y 4 meses de presidio, aplicando el Art. 8 del Código Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Rogelio Colque Villca
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 256 y vuelta, planteado por Rogelio Colque Villca,
- CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de La Paz, por resolución Nº 22/05
- Dicha resolución fue apelada por Rogelio Colque Villca de fojas 212 a 214 vuelta y
- CONSIDERANDO: que, Rogelio Colque Villca, recurre de casación a fojas 256 y vuelta, impugnando el
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- Pide al Tribunal Supremo se case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: que, el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Que del análisis del contenido del recurso y de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales,
- Que al no haberse cumplido, a cabalidad con los requisitos exigidos por los Arts
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
