CONSIDERANDO: que Carlos Rojas Barba presenta su recurso argumentando que el Tribunal de alzada, al
CONSIDERANDO: que Carlos Rojas Barba presenta su recurso argumentando que el Tribunal de alzada, al señalar en su resolución que: "en cuanto a lo expresado por el recurrente en sentido que hubiese sufrido vulneración del principio de estatus de inocencia de su persona, debido a que el Tribunal señaló que la defensa no ha desvirtuado lo demostrado por el Ministerio Público; al respecto, las evidencias aportadas por el Ministerio Público en su conjunto acreditan la suficiente responsabilidad penal en el ilícito endilgado, previsto y sancionado por el artículo 308 bis. del Código Penal sin que hubiese vulnerado la presunción de inocencia del encausado, en el entendido que esta subsiste hasta el momento delibera, y con argumentos expuestos adjudica la correspondiente responsabilidad penal como ha sucedido en el caso de Autos...sic", habría realizado una nueva valoración de la prueba, contrariamente a lo señalado en la doctrina legal contenida en los Autos Supremos Nros. 73/04, 618/03, 104/04, 525/04 y 317/03; añade que tal situación ha convertido la apelación restringida en un nuevo juicio vulnerando el principio de igualdad que tienen las partes
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Rojas Barba de fojas 310 y 310
- CONSIDERANDO: que Carlos Rojas Barba presenta su recurso argumentando que el Tribunal de alzada, al
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto en término hábil, evidenciándose de los
- Por otra parte, se tiene que el objeto de la impugnación sobre el Auto de
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia violación al principio de igualdad, omite precisar,
- De lo expuesto, se tiene que el recurso interpuesto, no cumple con los requisitos legales
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
