Por otra parte, se tiene que el objeto de la impugnación sobre el Auto de
Por otra parte, se tiene que el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, cual es la aparente revaloración de la prueba por parte del ad quem invocando los Autos Supremos Nros. 73/04, 618/03, 104/04, 525/04 y 317/03, los cuales sin embargo emergen de procesos tramitados por los delitos de despojo, resoluciones contrarias a la Constitución y desobediencia a resoluciones en proceso de Amparo Constitucional, transporte de sustancias controladas, falsedad ideológica y otros, de ahí que al existir diferencia en los antecedentes de hecho con el presente proceso que es tramitado por los delitos de violación y violación a niño, niña o adolescente, los precedentes contradictorios invocados no son válidos para el presente recurso, no siendo posible realizar el análisis comparativo entre la resolución impugnada y los precedentes para obtener un resultado lógico valedero
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Rojas Barba de fojas 310 y 310
- CONSIDERANDO: que Carlos Rojas Barba presenta su recurso argumentando que el Tribunal de alzada, al
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto en término hábil, evidenciándose de los
- Por otra parte, se tiene que el objeto de la impugnación sobre el Auto de
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia violación al principio de igualdad, omite precisar,
- De lo expuesto, se tiene que el recurso interpuesto, no cumple con los requisitos legales
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
