De lo expuesto, se tiene que el recurso interpuesto, no cumple con los requisitos legales
De lo expuesto, se tiene que el recurso interpuesto, no cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal que, a la letra, exigen: "El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó...En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente." consecuentemente, corresponde dar estricta aplicación a la parte in fine del artículo 417 del Código Adjetivo de la materia y declarar inadmisible el recurso intentado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Rojas Barba de fojas 310 y 310
- CONSIDERANDO: que Carlos Rojas Barba presenta su recurso argumentando que el Tribunal de alzada, al
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto en término hábil, evidenciándose de los
- Por otra parte, se tiene que el objeto de la impugnación sobre el Auto de
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia violación al principio de igualdad, omite precisar,
- De lo expuesto, se tiene que el recurso interpuesto, no cumple con los requisitos legales
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
