VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Rojas Barba de fojas 310 y 310
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 288 Sucre, 22 de agosto de 2006
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Rojas Barba
Violación
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Rojas Barba de fojas 310 y 310 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 010/2006 de 14 de marzo de 2006 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni de fojas 305 a 308, dentro el juicio oral seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de violación y violación a niña, previstos en los artículos 308 y 308 bis, del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la impugnación, como derecho de las partes, se encuentra garantizada a través de los diferentes recursos previstos en nuestro sistema procesal penal; la casación, al ser distinta del recurso de apelación restringida, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso
AUTO SUPREMO: No. 288 Sucre, 22 de agosto de 2006
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Rojas Barba
Violación
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Rojas Barba de fojas 310 y 310 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 010/2006 de 14 de marzo de 2006 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni de fojas 305 a 308, dentro el juicio oral seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de violación y violación a niña, previstos en los artículos 308 y 308 bis, del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la impugnación, como derecho de las partes, se encuentra garantizada a través de los diferentes recursos previstos en nuestro sistema procesal penal; la casación, al ser distinta del recurso de apelación restringida, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Rojas Barba de fojas 310 y 310
- CONSIDERANDO: que Carlos Rojas Barba presenta su recurso argumentando que el Tribunal de alzada, al
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto en término hábil, evidenciándose de los
- Por otra parte, se tiene que el objeto de la impugnación sobre el Auto de
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia violación al principio de igualdad, omite precisar,
- De lo expuesto, se tiene que el recurso interpuesto, no cumple con los requisitos legales
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
