CONSIDERANDO: que, Carlos Nicéforo Bautista Crespo, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio
CONSIDERANDO: que, Carlos Nicéforo Bautista Crespo, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2006, de fojas 85 a 87 vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida del Ministerio Público y anuló totalmente la sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia; recurre de casación de fojas 85 a 87 vuelta, denunciando:
Que el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida se limitó a observar la sentencia, sin puntualizar los agravios, habiendo el Tribunal Ad-quem, al resolver el recurso, basado su resolución en la exclusión probatoria de la prueba testifical y no sobre otros aspectos
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Nicéforo Bautista Crespo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 90 a 95 y vuelta, interpuesto por Carlos
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: que, Carlos Nicéforo Bautista Crespo, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio
- Que el Tribunal Ad-quem al declarar procedente el recurso de apelación restringida y ordenar se
- Que el Tribunal de Alzada hubiera considerado las diferencias entre actos de investigación y actos
- Que el Tribunal de Alzada declaró procedente el recurso de apelación, por supuesta infracción del
- Refiere que el Tribunal Ad-quem hubiera actuado de manera parcializada al no haber verificado que
- Reitera que el Tribunal de Alzada no hubiera diferenciado los errores de derecho, que -a
- Que, al respecto, la jurisprudencia y la doctrina señalan que el recurso de casación, es
- Que el Art
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; circunstancias que limitan al Tribunal Supremo la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
