Que el Tribunal de Alzada hubiera considerado las diferencias entre actos de investigación y actos
Que el Tribunal de Alzada hubiera considerado las diferencias entre actos de investigación y actos de prueba, relacionado a los principios de contradicción, inmediación, igualdad, juricidad y oralidad, sin haber explicado la forma precisa los alcances de los principios señalados; refiere, que el Fiscal tenía las vías respectivas para producir la prueba testifical, en las etapas correspondientes, por lo que -a su parecer- precluyó su derecho
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Nicéforo Bautista Crespo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 90 a 95 y vuelta, interpuesto por Carlos
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: que, Carlos Nicéforo Bautista Crespo, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio
- Que el Tribunal Ad-quem al declarar procedente el recurso de apelación restringida y ordenar se
- Que el Tribunal de Alzada hubiera considerado las diferencias entre actos de investigación y actos
- Que el Tribunal de Alzada declaró procedente el recurso de apelación, por supuesta infracción del
- Refiere que el Tribunal Ad-quem hubiera actuado de manera parcializada al no haber verificado que
- Reitera que el Tribunal de Alzada no hubiera diferenciado los errores de derecho, que -a
- Que, al respecto, la jurisprudencia y la doctrina señalan que el recurso de casación, es
- Que el Art
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; circunstancias que limitan al Tribunal Supremo la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
