VISTOS: el recurso de casación de fojas 90 a 95 y vuelta, interpuesto por Carlos
Falsedad material y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 90 a 95 y vuelta, interpuesto por Carlos Nicéforo Bautista Crespo, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2006, cursante a fojas 85 a 87 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previsto en los Arts. 198 y 203 del Código Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Nicéforo Bautista Crespo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 90 a 95 y vuelta, interpuesto por Carlos
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: que, Carlos Nicéforo Bautista Crespo, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio
- Que el Tribunal Ad-quem al declarar procedente el recurso de apelación restringida y ordenar se
- Que el Tribunal de Alzada hubiera considerado las diferencias entre actos de investigación y actos
- Que el Tribunal de Alzada declaró procedente el recurso de apelación, por supuesta infracción del
- Refiere que el Tribunal Ad-quem hubiera actuado de manera parcializada al no haber verificado que
- Reitera que el Tribunal de Alzada no hubiera diferenciado los errores de derecho, que -a
- Que, al respecto, la jurisprudencia y la doctrina señalan que el recurso de casación, es
- Que el Art
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; circunstancias que limitan al Tribunal Supremo la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
