Que, al respecto, la jurisprudencia y la doctrina señalan que el recurso de casación, es
Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, establezca la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso se infiere que el recurrente no cumple con las condiciones de procedencia estatuidas en los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, al no invocar el precedente contradictorio, ni especificar las contradicciones, existentes, para determinar en su caso lo que corresponda por ley.
Que, al respecto, la jurisprudencia y la doctrina señalan que el recurso de casación, es un recurso extraordinario, que la ley concede a los litigantes para que puedan invalidar una resolución, cuando se la hubiere dictado o tramitado violando las formas esenciales establecidas por ley, por cuanto el recurrente no sólo debe limitarse a cuestionar que el Auto de Vista no se ajusta a las normas legales previstas en el Código de Pdto. Penal que existió lenidad en esta causa atribuible al Ministerio Público, o que no debió de anularse el proceso en forma total, y lo que correspondía en todo caso era la anulación parcial... etc., olvidando el imputado observar el Art. 416 de la Ley 1970, que dispone: "El recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Nicéforo Bautista Crespo
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- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; circunstancias que limitan al Tribunal Supremo la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
