CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a comprobar: a)
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a comprobar: a) que la denuncia lleva fecha de 07 de febrero de 2003 como se encuentra consignado a fojas 1 y la acusación formal fue presentado el 07 de agosto de 2003, vale decir dentro del plazo de duración de la etapa de investigación; b) que el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, los plazos correspondientes para tramitar dicho recurso y el incidente de nulidad interpuesto por el imputado demandaron un tiempo hasta que fue remitido el expediente ante el Tribunal de Apelación en fecha 17 de enero de 2004; c) que de esta fecha hasta el sorteo de 27 de septiembre de 2004 han transcurrido siete meses y 15 días, sin contar la vacación judicial que duró 25 días, aspecto que se traduce en retardación del proceso penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Wilson Carballo Montaño
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el memorial de fojas 214 a 219 interpuesto por Wilson Carballo Montaño solicitando al
- CONSIDERANDO: que Wilson Carballo Montaño solicita extinción de la acción penal señalando que toda persona
- Que la sentencia absolutoria fue apelada por el representante del Ministerio Público en fecha 24
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a comprobar: a)
- El imputado en la etapa de reposición del juicio oral cambió de domicilio, hecho que
- En lo fundamental, se ha evidenciado que, desde el 19 de enero de 2004, fecha
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
