Que la sentencia absolutoria fue apelada por el representante del Ministerio Público en fecha 24
Que la sentencia absolutoria fue apelada por el representante del Ministerio Público en fecha 24 de noviembre de 2003, habiendo el Tribunal de Apelación tomado conocimiento del recurso de apelación el 19 de enero de 2004, y dictado el Auto de Vista que fue registrada en Libros Tomas de Razón el 16 de marzo de 2005, asimismo para la notificación con cédula demoraron cinco meses, retardando el proceso el Ministerio Público por no haber cumplido con el artículo 92 de la Ley Nº 1008 y del Órgano Judicial; por otra parte para resolver un incidente de nulidad se tardó un mes y para notificar dicha resolución casi dos meses según las diligencias de fojas 140 de obrados; finalmente, señala que no fue notificado con la radicatoria de la causa de fecha 11 de mayo de 2005 por desconocimiento del domicilio del imputado, cuando el Fiscal conocía el domicilio en la etapa de la investigación
- PARTES : Ministerio Público c/ Wilson Carballo Montaño
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el memorial de fojas 214 a 219 interpuesto por Wilson Carballo Montaño solicitando al
- CONSIDERANDO: que Wilson Carballo Montaño solicita extinción de la acción penal señalando que toda persona
- Que la sentencia absolutoria fue apelada por el representante del Ministerio Público en fecha 24
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a comprobar: a)
- El imputado en la etapa de reposición del juicio oral cambió de domicilio, hecho que
- En lo fundamental, se ha evidenciado que, desde el 19 de enero de 2004, fecha
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
