POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Que habiéndose evidenciado que la dilación del proceso no es atribuible a la responsabilidad del imputado sino a los Órganos Judiciales, toda vez que el imputado tiene derecho a un proceso ágil y transparente que le asegure que el conflicto penal donde se encuentra involucrado termine dentro de los plazos razonables que la Ley dispone; y no siendo responsabilidad atribuible al imputado la retardación del proceso, debe extinguirse la acción penal en su favor.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 27 numeral 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL y ordena el archivo de obrados
- PARTES : Ministerio Público c/ Wilson Carballo Montaño
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el memorial de fojas 214 a 219 interpuesto por Wilson Carballo Montaño solicitando al
- CONSIDERANDO: que Wilson Carballo Montaño solicita extinción de la acción penal señalando que toda persona
- Que la sentencia absolutoria fue apelada por el representante del Ministerio Público en fecha 24
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a comprobar: a)
- El imputado en la etapa de reposición del juicio oral cambió de domicilio, hecho que
- En lo fundamental, se ha evidenciado que, desde el 19 de enero de 2004, fecha
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
