Auto Supremo AS/0295/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2006

Fecha: 09-Ago-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


Que habiéndose evidenciado que la dilación del proceso no es atribuible a la responsabilidad del imputado sino a los Órganos Judiciales, toda vez que el imputado tiene derecho a un proceso ágil y transparente que le asegure que el conflicto penal donde se encuentra involucrado termine dentro de los plazos razonables que la Ley dispone; y no siendo responsabilidad atribuible al imputado la retardación del proceso, debe extinguirse la acción penal en su favor.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 27 numeral 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL y ordena el archivo de obrados