Auto Supremo AS/0295/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2006

Fecha: 09-Ago-2006

CONSIDERANDO: que Wilson Carballo Montaño solicita extinción de la acción penal señalando que toda persona


CONSIDERANDO: que el Juez o Tribunal debe priorizar la resolución de la extinción de la acción penal, con relación al recurso de fondo, conociendo y resolviendo el incidente; a su vez, debe verificar, primero, el vencimiento de la duración del proceso, vale decir, de los tres años de duración máxima según prescribe el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, pero no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso es suficiente para extinguir la acción penal, sino que se debe evidenciar si la dilación del proceso es responsabilidad de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público, en cuyo caso se declarará la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados, empero, en caso de que la responsabilidad de la mora procesal sea del imputado, entonces se debe declarar no haber lugar a la extinción, disponiendo se prosiga con el proceso penal hasta su conclusión. Ambos supuestos fueron establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de fecha 29 de septiembre de 2004, por lo que el Tribunal de Casación, entra a examinar los datos del proceso.

CONSIDERANDO: que Wilson Carballo Montaño solicita extinción de la acción penal señalando que toda persona tiene derecho a ser juzgado en un plazo legal y razonable, concretamente en tres años según prescribe el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal; señala que fue detenido el 07 de febrero de 2003 e imputado el 8 de febrero, habiendo transcurrido a la fecha más de tres años y tres meses, sin que exista resolución ejecutoriada. Que la dilación del proceso es de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público y los Órganos Judiciales