Auto Supremo AS/0307/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2006

Fecha: 25-Ago-2006

Con ese antecedente, y con el razonamiento contenido en el fallo del a quo, se


CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes del proceso y los fundamentos del recurso, se tiene que, conforme ha señalado éste Tribunal, los delitos relativos a sustancias controladas previstos en la Ley 1008, son delitos de orden formal.

Con ese antecedente, y con el razonamiento contenido en el fallo del a quo, se demostró, en juicio, la participación de ambos procesados, en el que Porfirio Cama Condori fue el sujeto activo del delito en calidad de autor, habiendo, conjuntamente su hijo José Cama Ajno, pretendido realizar una transacción con una tercera persona la que huyó del lugar, habiendo el Tribunal de mérito determinado que el grado de participación de ambos sujetos sería idéntico; sin embargo de ello, se evidencia que el razonamiento del a quo, no realiza una adecuada precisión en cuanto al grado de participación de los procesados haciendo una calificación genérica, resultando el fallo contrario al precedente contradictorio invocado conforme sale del razonamiento del Auto de Vista Nº 49/2004 de 3 de marzo de 2004 y complementado en 30 del mismo mes y año pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, toda vez que no se consideró, adecuadamente, el grado de participación en el ilícito y la calidad de parentesco que existía entre ambos recurrentes, en consecuencia, no se ha realizado una correcta aplicación de la norma sustantiva prevista en los artículos 20 y 23 del Código Penal y 75 de la Ley 1008