Con ese antecedente, y con el razonamiento contenido en el fallo del a quo, se
CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes del proceso y los fundamentos del recurso, se tiene que, conforme ha señalado éste Tribunal, los delitos relativos a sustancias controladas previstos en la Ley 1008, son delitos de orden formal.
Con ese antecedente, y con el razonamiento contenido en el fallo del a quo, se demostró, en juicio, la participación de ambos procesados, en el que Porfirio Cama Condori fue el sujeto activo del delito en calidad de autor, habiendo, conjuntamente su hijo José Cama Ajno, pretendido realizar una transacción con una tercera persona la que huyó del lugar, habiendo el Tribunal de mérito determinado que el grado de participación de ambos sujetos sería idéntico; sin embargo de ello, se evidencia que el razonamiento del a quo, no realiza una adecuada precisión en cuanto al grado de participación de los procesados haciendo una calificación genérica, resultando el fallo contrario al precedente contradictorio invocado conforme sale del razonamiento del Auto de Vista Nº 49/2004 de 3 de marzo de 2004 y complementado en 30 del mismo mes y año pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, toda vez que no se consideró, adecuadamente, el grado de participación en el ilícito y la calidad de parentesco que existía entre ambos recurrentes, en consecuencia, no se ha realizado una correcta aplicación de la norma sustantiva prevista en los artículos 20 y 23 del Código Penal y 75 de la Ley 1008
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 a 207 interpuesto por Porfirio Cama Condori
- Indican, además, que la participación de José Cama Ajno, fue casual y que debió aplicarse
- Refieren que, al haberse impuesto la pena de 13 y 10 años a Porfirio Cama
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Tercero de
- Que esta resolución es, recurrida por los procesados siendo el recurso admitido por Auto Supremo
- Con ese antecedente, y con el razonamiento contenido en el fallo del a quo, se
- DOCTRINA LEGAL: que el Código sustantivo de la materia, señala que son partícipes de un
- Que las categorías de partícipe (en general) que no son ni cómplices ni instigadores -que
- Que demostrada la participación de una persona en un determinado hecho ilícito, se debe proceder
- Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
- Que es menester precisar también, que la pena cumple un fin, siendo importante cuidar el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
