CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Tercero de
CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia Nº 45/05 de 29 de marzo de 2005 declarando a Porfirio Cama Condori y José Cama Ajno, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolos a las penas de 13 y 10 años, respectivamente, a cumplirse en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, resolución que es recurrida por los procesados de fojas 181 a 183 vuelta, y que, luego del trámite de ley, la impugnación fue resuelta por la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista Nº 614/05 el 25 de octubre de 2005 a fojas 197 y 197vuelta que declara improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la sentencia impugnada
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 a 207 interpuesto por Porfirio Cama Condori
- Indican, además, que la participación de José Cama Ajno, fue casual y que debió aplicarse
- Refieren que, al haberse impuesto la pena de 13 y 10 años a Porfirio Cama
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Tercero de
- Que esta resolución es, recurrida por los procesados siendo el recurso admitido por Auto Supremo
- Con ese antecedente, y con el razonamiento contenido en el fallo del a quo, se
- DOCTRINA LEGAL: que el Código sustantivo de la materia, señala que son partícipes de un
- Que las categorías de partícipe (en general) que no son ni cómplices ni instigadores -que
- Que demostrada la participación de una persona en un determinado hecho ilícito, se debe proceder
- Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
- Que es menester precisar también, que la pena cumple un fin, siendo importante cuidar el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
