VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 a 207 interpuesto por Porfirio Cama Condori
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 a 207 interpuesto por Porfirio Cama Condori y José Cama Ajno, impugnando el Auto de Vista Nº 614/05 de 25 de octubre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz a fojas 197 y 197 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, los procesados refieren que, en un caso similar calificado como transporte de sustancias controladas, se hubiera impuesto la pena privativa de 8 años siendo, en consecuencia, el fallo impugnado contrario al Auto de Vista de 3 de marzo de 2004, y su Auto complementario de 30 del mismo mes y año, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y el Auto Supremo emergente Nº 716/04
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 a 207 interpuesto por Porfirio Cama Condori
- Indican, además, que la participación de José Cama Ajno, fue casual y que debió aplicarse
- Refieren que, al haberse impuesto la pena de 13 y 10 años a Porfirio Cama
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Tercero de
- Que esta resolución es, recurrida por los procesados siendo el recurso admitido por Auto Supremo
- Con ese antecedente, y con el razonamiento contenido en el fallo del a quo, se
- DOCTRINA LEGAL: que el Código sustantivo de la materia, señala que son partícipes de un
- Que las categorías de partícipe (en general) que no son ni cómplices ni instigadores -que
- Que demostrada la participación de una persona en un determinado hecho ilícito, se debe proceder
- Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
- Que es menester precisar también, que la pena cumple un fin, siendo importante cuidar el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
