Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
Que, en Autos, se tiene demostrado, que José Cama Ajno acompañaba a su padre Porfirio Cama Condori el día y hora del hecho, habiendo esperado en la plaza Víctor Franco de la ciudad de La Paz; conforme sale en el primer considerando de la sentencia; de igual manera, del tercer considerando de la resolución del a quo, se tiene que Porfirio Cama Condori manipuló la bolsa de yute, extrajo algo del interior y lo exhibió a una tercera persona la que escapó al percatarse de la presencia de efectivos policiales.
Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori, no se encuentra en lo previsto por ley para el cómplice o el instigador, correspondiéndole, en consecuencia, la autoría en el ilícito, conforme ha calificado el Tribunal de mérito y ha confirmado el de alzada. Sin embargo, respecto a la participación de José Cama Ajno, se tiene que el Tribunal de mérito no realizó una correcta determinación del grado de participación, situación que, mediante el Auto de Vista impugnado, fue confirmada por el ad quem en una resolución que adolece de adecuada fundamentación y que, en definitiva, declara la improcedencia del recurso planteado debiendo ese Tribunal observar la abundante doctrina legal referida a la motivación de las resoluciones, como el Auto Supremo Nº 242/06, entre los más recientes, que refiere: "El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de dar estricta aplicación a los artículos 124 y 398 de la Ley Nº 1970 que disponen: "Las sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones (...). Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución"
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 a 207 interpuesto por Porfirio Cama Condori
- Indican, además, que la participación de José Cama Ajno, fue casual y que debió aplicarse
- Refieren que, al haberse impuesto la pena de 13 y 10 años a Porfirio Cama
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Tercero de
- Que esta resolución es, recurrida por los procesados siendo el recurso admitido por Auto Supremo
- Con ese antecedente, y con el razonamiento contenido en el fallo del a quo, se
- DOCTRINA LEGAL: que el Código sustantivo de la materia, señala que son partícipes de un
- Que las categorías de partícipe (en general) que no son ni cómplices ni instigadores -que
- Que demostrada la participación de una persona en un determinado hecho ilícito, se debe proceder
- Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
- Que es menester precisar también, que la pena cumple un fin, siendo importante cuidar el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
