Indican, además, que la participación de José Cama Ajno, fue casual y que debió aplicarse
Indican, además, que la participación de José Cama Ajno, fue casual y que debió aplicarse el artículo 75 de la Ley 1008 referido al encubrimiento como delito privilegiado, en razón de la relación de parentesco que tiene con Porfirio Cama Condori que se declaró culpable del hecho
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 a 207 interpuesto por Porfirio Cama Condori
- Indican, además, que la participación de José Cama Ajno, fue casual y que debió aplicarse
- Refieren que, al haberse impuesto la pena de 13 y 10 años a Porfirio Cama
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Tercero de
- Que esta resolución es, recurrida por los procesados siendo el recurso admitido por Auto Supremo
- Con ese antecedente, y con el razonamiento contenido en el fallo del a quo, se
- DOCTRINA LEGAL: que el Código sustantivo de la materia, señala que son partícipes de un
- Que las categorías de partícipe (en general) que no son ni cómplices ni instigadores -que
- Que demostrada la participación de una persona en un determinado hecho ilícito, se debe proceder
- Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
- Que es menester precisar también, que la pena cumple un fin, siendo importante cuidar el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
