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2. Que habiendo realizado denuncias respecto a que el Tribunal de Juicio, habría violado los artículos 46, 308 numeral 2), 335 inciso 1) y 363 inciso 3) y 4), el ad quem no consideró tal situación y no la absolvió en resolución, dejándolos en indefensión, realizando una simple mención de tales situaciones sin ingresar a un análisis crítico
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Quispe Torres y Justa Rodríguez de Quispe
- CONSIDERANDO: que los recurrentes mediante el memorial de fojas 241 y vuelta, denuncian que
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- Señalan que a consecuencia de ello, su derecho a la defensa ha sido restringido, extremo
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero no
- Sin embargo, el recurrente realiza graves denuncias de violación a derechos y garantías de orden
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
