CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero no
CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero no cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no precisa una situación de hecho cuya forma de resolución en el Auto de Vista impugnado, sería contraria a la adoptada en otros Autos de Vista o Autos Supremos; así, el recurso no observa la norma legal cuyas exigencias de interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de su finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso, por cuanto no correspondería su trámite
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Quispe Torres y Justa Rodríguez de Quispe
- CONSIDERANDO: que los recurrentes mediante el memorial de fojas 241 y vuelta, denuncian que
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- Señalan que a consecuencia de ello, su derecho a la defensa ha sido restringido, extremo
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero no
- Sin embargo, el recurrente realiza graves denuncias de violación a derechos y garantías de orden
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
