Regístrese y hágase saber
Asimismo en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría, remítanse copias de los antecedentes del proceso a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, a efecto de que se inhiban de resolver causas, donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.
Regístrese y hágase saber
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Quispe Torres y Justa Rodríguez de Quispe
- CONSIDERANDO: que los recurrentes mediante el memorial de fojas 241 y vuelta, denuncian que
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- Señalan que a consecuencia de ello, su derecho a la defensa ha sido restringido, extremo
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero no
- Sin embargo, el recurrente realiza graves denuncias de violación a derechos y garantías de orden
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
