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3. Que al haberse declarado improcedentes las cuestiones planteadas, el ad quem, omitió el cumplimiento de la previsión del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, inobservando la Sentencia Constitucional Nº 559/2002-R, la que invoca en calidad de precedente contradictorio
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Quispe Torres y Justa Rodríguez de Quispe
- CONSIDERANDO: que los recurrentes mediante el memorial de fojas 241 y vuelta, denuncian que
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- Señalan que a consecuencia de ello, su derecho a la defensa ha sido restringido, extremo
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero no
- Sin embargo, el recurrente realiza graves denuncias de violación a derechos y garantías de orden
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
