Auto Supremo AS/0529/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2006

Fecha: 09-Ago-2006

CONSIDERANDO III: Que, del estudio del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o


CONSIDERANDO III: Que, del estudio del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, por separado, se colige:

I.- Con referencia a la nulidad o casación en la forma, que los fallos recurridos fueron emitidos por un tribunal incompetente y que falta alguna diligencia o trámite declarado esencial, lo expresado carece de asidero y fundamento legal que la sustente, por cuanto al haberse creado la nueva Sala Social y Administrativa Tercera en la ciudad de La Paz, como consta de la Circular 18/02 a fs. 566, aprobada por la Corte Suprema de Justicia y que entró en vigencia el 29 de abril de 2002, los expedientes en trámite de las otras Salas Sociales, fueron distribuidos a la nueva Sala Social Tercera, entre ellas el proceso que nos ocupa, que posteriormente sí mereció el sorteo respectivo como cursa a fs. 567 vta., en cumplimiento al art. 122 aplicable por mandato del 74 ambos de la L.O.J.; de donde lo afirmado carece de relevancia; máxime si no se encuentra dentro las causales señaladas por el art. 247 de la L.O.J., concluyéndose que no es procedente la nulidad de obrados y, contrariamente, se impone lo dispuesto por el art. 57 del Cód. Proc. Trab., por el principio de preclusión al no haber merecido reclamo oportuno