II
II.- En el recurso de casación que se entiende como planteado en el fondo, en apoyo del art. 253 inc. 1) y 3) del Pdto. Civil, impetran que se case en parte e auto de vista recurrido y se modifique el monto de la liquidación incrementando los beneficios sociales omitidos; denuncian que el tribunal de apelación ha violado los arts. 4 de la L.G.T.; 156, 157 y 162 de la C.P.E., incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y errónea aplicación de la ley, que sus beneficios sociales son irrenunciables y nulas las convenciones que burlan sus derechos; que no se ha dispuesto el pago del bono de antigüedad, de los días sábados, domingos y feriados, horas extras y las comisiones o bono sobre las ventas, pago de vacaciones ni reintegro del pago de haberes, tampoco se incluyó el pago de vivienda, que era parte del salario de Dante Muñoz; luego acusan infracción del principio de primacía de la realidad, por lo que solicitan se incremente estos conceptos en su liquidación de beneficios sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad y casación de fs
- I
- II
- CONSIDERANDO III: Que, del estudio del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Consiguientemente, se hace imperiosa la aplicación de los arts
- En definitiva, se concluye que lo dispuesto por el tribunal de alzada, mediante el auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
