Auto Supremo AS/0529/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2006

Fecha: 09-Ago-2006

II


II.- En el recurso de casación que se entiende como planteado en el fondo, en apoyo del art. 253 inc. 1) y 3) del Pdto. Civil, impetran que se case en parte e auto de vista recurrido y se modifique el monto de la liquidación incrementando los beneficios sociales omitidos; denuncian que el tribunal de apelación ha violado los arts. 4 de la L.G.T.; 156, 157 y 162 de la C.P.E., incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y errónea aplicación de la ley, que sus beneficios sociales son irrenunciables y nulas las convenciones que burlan sus derechos; que no se ha dispuesto el pago del bono de antigüedad, de los días sábados, domingos y feriados, horas extras y las comisiones o bono sobre las ventas, pago de vacaciones ni reintegro del pago de haberes, tampoco se incluyó el pago de vivienda, que era parte del salario de Dante Muñoz; luego acusan infracción del principio de primacía de la realidad, por lo que solicitan se incremente estos conceptos en su liquidación de beneficios sociales