Consiguientemente, se hace imperiosa la aplicación de los arts
Consiguientemente, se hace imperiosa la aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., en función a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo (in dubio pro operario) e inversión de la prueba aplicables en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E., 4 y 13 de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad y casación de fs
- I
- II
- CONSIDERANDO III: Que, del estudio del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Consiguientemente, se hace imperiosa la aplicación de los arts
- En definitiva, se concluye que lo dispuesto por el tribunal de alzada, mediante el auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
