c) Consiguientemente se concluye, que el recurso de casación fue indebidamente concedido por el Tribunal
c) Consiguientemente se concluye, que el recurso de casación fue indebidamente concedido por el Tribunal de alzada, porque no consideró que el recurso de casación no procede contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia de conformidad al art. 518 del Cód. Pdto. Civ., como ocurre en el caso de autos, por ello amerita que se aplique los arts. 90 y 252 del adjetivo civil indicado
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 15 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Sub-Gerente General de Operaciones y Seguridad de la
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al principio de fiscalización del proceso y antes de considerar
- Ahora bien, la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de
- En ese marco normativo, en contraste con los antecedentes del proceso se tiene
- c) Consiguientemente se concluye, que el recurso de casación fue indebidamente concedido por el Tribunal
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
