En ese marco normativo, en contraste con los antecedentes del proceso se tiene
Asimismo, la norma consignada en el art. 518 del indicado procedimiento, establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
En ese marco normativo, en contraste con los antecedentes del proceso se tiene:
a) Que, los Laudos Arbitrales, son fallos que tienen la calidad de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, cuya ejecución corresponde a la judicatura del trabajo según el procedimiento establecido en el art. 213 y siguientes del Cód. Proc. Trab.
b) En la especie, la resolución de fs. 105 vta., de 28 de diciembre de 2002, que motivó el recurso de apelación; y luego el de casación, fue pronunciada como consecuencia de la ejecución del laudo arbitral que importa una verdadera sentencia al tenor del art. 157 del D.R.L.G.T.; es decir, en ejecución de sentencia a tenor del art. 218 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 15 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Sub-Gerente General de Operaciones y Seguridad de la
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al principio de fiscalización del proceso y antes de considerar
- Ahora bien, la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de
- En ese marco normativo, en contraste con los antecedentes del proceso se tiene
- c) Consiguientemente se concluye, que el recurso de casación fue indebidamente concedido por el Tribunal
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
