Auto Supremo AS/0533/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2006

Fecha: 10-Ago-2006

En ese marco normativo, en contraste con los antecedentes del proceso se tiene


Asimismo, la norma consignada en el art. 518 del indicado procedimiento, establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

En ese marco normativo, en contraste con los antecedentes del proceso se tiene:

a) Que, los Laudos Arbitrales, son fallos que tienen la calidad de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, cuya ejecución corresponde a la judicatura del trabajo según el procedimiento establecido en el art. 213 y siguientes del Cód. Proc. Trab.

b) En la especie, la resolución de fs. 105 vta., de 28 de diciembre de 2002, que motivó el recurso de apelación; y luego el de casación, fue pronunciada como consecuencia de la ejecución del laudo arbitral que importa una verdadera sentencia al tenor del art. 157 del D.R.L.G.T.; es decir, en ejecución de sentencia a tenor del art. 218 del Cód. Proc. Trab