CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al principio de fiscalización del proceso y antes de considerar
CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al principio de fiscalización del proceso y antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en el marco del art. 15 de la L.O.J., tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales de apelación, en relación a los de primera instancia y los tribunales de casación respecto de aquellos, honraron las reglas del debido proceso, observando los plazos y las formas esenciales en la tramitación y conclusión de las causas, aplicando correctamente las disposiciones legales, para reponer si es que los inferiores infringieron leyes que interesan al orden público, por expreso mandato del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por disposición del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 15 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Sub-Gerente General de Operaciones y Seguridad de la
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al principio de fiscalización del proceso y antes de considerar
- Ahora bien, la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de
- En ese marco normativo, en contraste con los antecedentes del proceso se tiene
- c) Consiguientemente se concluye, que el recurso de casación fue indebidamente concedido por el Tribunal
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
