CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 220-227, interpuesto por Rene Ossorio Pizarroso, Sub-Gerente General de Operaciones y Seguridad de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA), contra el auto de vista de 15 de julio de 2003 (fs. 208-209), pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso de ejecución de laudo arbitral que sigue Carlos Javier Cano Carpio contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 230-231, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Segundo de la materia, en cumplimiento del auto de vista de de 29 de octubre de 2002 (fs. 101), emitió el auto de 28 de diciembre de 2002 (fs. 105 vta.), disponiendo que la empresa SABSA S.A. cumpla el laudo arbitral de fs. 6-10, dentro del tercer día, referido al pago de bono de antigüedad, de horas extraordinarias y bono de refrigerio a calcularse por peritos propuestos por las partes
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 15 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Sub-Gerente General de Operaciones y Seguridad de la
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al principio de fiscalización del proceso y antes de considerar
- Ahora bien, la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de
- En ese marco normativo, en contraste con los antecedentes del proceso se tiene
- c) Consiguientemente se concluye, que el recurso de casación fue indebidamente concedido por el Tribunal
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
