Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., ANULA el proceso hasta el auto que concede el recurso de casación de fs. 232, de 27 de agosto de 2003, declarando ejecutoriada la resolución recurrida de fs. 208-209, de 15 de julio de 2003, emitida por el Tribunal ad quem. Sin responsabilidad por ser excusable
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 15 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Sub-Gerente General de Operaciones y Seguridad de la
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al principio de fiscalización del proceso y antes de considerar
- Ahora bien, la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de
- En ese marco normativo, en contraste con los antecedentes del proceso se tiene
- c) Consiguientemente se concluye, que el recurso de casación fue indebidamente concedido por el Tribunal
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
