1)
CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa del proceso, se colige lo siguiente:
1).- Que, la excepción de incompetencia opuesta por Unicen, contenida en el inc. a) del art. 127 del Código Procesal del Trabajo, concordante con art. 336 inc. 1) del Pdto. Civil; en los hechos resulta un presupuesto jurídico procesal que atañe a la competencia del Juzgador, siendo de vital importancia determinar si el juez laboral es competente o no para el conocimiento y resolución del proceso que motiva la litis. En la práctica procesal, constituyen realidades impeditivas, modificatorias del derecho del actor, son de previo y especial pronunciamiento y están sujetas a un procedimiento especial, entre las que se encuentran: el plazo para su interposición que debe ser antes de contestar la demanda; deben oponerse todas juntas, conforme establece el art. 128 del referido cuerpo normativo laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda la Universidad demandada, opone por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante en el recurso de casación, alega que el juez a
- Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia
- 1)
- En la especie, consta que el a quo dictó el auto definitivo de 14 de
- 3)
- En todo caso, examinados dichos contratos, se colige que constituyen compromisos de prestación de servicios
- CONSIDERANDO IV: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
