3)
2).- El planteamiento de las excepciones previas o dilatorias, fundada por su objeto, naturaleza y efecto como propiamente dichas, conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por este Supremo Tribunal, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores que conllevan a una correcta y fácil decisión (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio, de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento.
3).- Que, los de instancia al resolver la excepción de impersonería, han analizado correctamente la prueba adjuntada al proceso, al concluir que los contratos sucritos por el actor con la Universidad Central UNICEN, son de orden civil. En efecto, los contratos cursantes a fs. 24 a 35, en su "cláusula tercera", establecen que los aportes a las administradoras de Fondos de Pensiones, Fondo de Vivienda o seguro particular serán pagados por el profesional por su cuenta, aclarando que Unicen no tiene relación laboral con el profesional y no existe responsabilidad jurídica en este caso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda la Universidad demandada, opone por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante en el recurso de casación, alega que el juez a
- Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia
- 1)
- En la especie, consta que el a quo dictó el auto definitivo de 14 de
- 3)
- En todo caso, examinados dichos contratos, se colige que constituyen compromisos de prestación de servicios
- CONSIDERANDO IV: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
