Auto Supremo AS/0557/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2006

Fecha: 10-Ago-2006

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2).- El planteamiento de las excepciones previas o dilatorias, fundada por su objeto, naturaleza y efecto como propiamente dichas, conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por este Supremo Tribunal, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores que conllevan a una correcta y fácil decisión (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio, de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento.

3).- Que, los de instancia al resolver la excepción de impersonería, han analizado correctamente la prueba adjuntada al proceso, al concluir que los contratos sucritos por el actor con la Universidad Central UNICEN, son de orden civil. En efecto, los contratos cursantes a fs. 24 a 35, en su "cláusula tercera", establecen que los aportes a las administradoras de Fondos de Pensiones, Fondo de Vivienda o seguro particular serán pagados por el profesional por su cuenta, aclarando que Unicen no tiene relación laboral con el profesional y no existe responsabilidad jurídica en este caso