CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda la Universidad demandada, opone por memorial de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 186-187 interpuesto por Mauricio Fuentelsaz Oviedo, en representación de Willy San Miguel Cardona, contra el auto de vista No. 169/2003 de 12 de junio de 2003 (fs. 184), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Universidad Central "UNICEN" representado por Walker Ramiro Bustamante García, la respuesta de fs. 194-196, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda la Universidad demandada, opone por memorial de fs. 165-166 excepciones previas de incompetencia e impersonería en el demandado, la misma que respondida a fs. 168, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el auto definitivo de 14 de marzo de 2003 (fs. 169), declarando probada la excepción previa de incompetencia, salvando los derechos del actor a la vía que corresponda, por lo demás dispone estése a la resolución que precede con referencia a la excepción de impersonería
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda la Universidad demandada, opone por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante en el recurso de casación, alega que el juez a
- Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia
- 1)
- En la especie, consta que el a quo dictó el auto definitivo de 14 de
- 3)
- En todo caso, examinados dichos contratos, se colige que constituyen compromisos de prestación de servicios
- CONSIDERANDO IV: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
