Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia
Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para resolver el Recurso de Casación interpuesto en el presente caso, con la facultad prevista en el art. 255 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, porque se encuentra en controversia una cuestión de competencia, que es de orden público; por cuanto autoriza conocer y decidir en casación con relación a lo resuelto sobre la excepción previa de incompetencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda la Universidad demandada, opone por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante en el recurso de casación, alega que el juez a
- Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia
- 1)
- En la especie, consta que el a quo dictó el auto definitivo de 14 de
- 3)
- En todo caso, examinados dichos contratos, se colige que constituyen compromisos de prestación de servicios
- CONSIDERANDO IV: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
