Al respecto, en primer término debe resaltarse la notoria y permanente contradicción en la que
b) Recurso de Casación en en fondo. En este recurso se acusa la interpretación errónea de la ley, de manera concreta de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., porque no correspondía el pago de desahucio ya que el actor fue retirado por haber causado daño material y económico a la Empresa.
Al respecto, en primer término debe resaltarse la notoria y permanente contradicción en la que incurre la parte recurrente; en efecto, al mismo tiempo que afirma que el demandante se retiró voluntariamente también señala que aquél fue retirado en aplicación del inc. a) del art. 16 de la L.G.T., contradicción que no hace otra cosa que ratificar lo que resulta cierto y evidente, esto es que, conforme se desprende del Finiquito de fs. 10, la desvinculación laboral entre el demandante y la Empresa demandada fue por retiro intempestivo y precisamente por aquella forma de retiro es que en dicho finiquito se consignó y reconoció el pago del desahucio en favor de René Paredes Martínez, así como de la indemnización por el tiempo de servicios
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- PARTES: René Paredes Martínez c/ Corporación Minera de Bolivia COMIBOL
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a considerar el recurso de casación y la "adhesión", se tiene
- Al respecto, en primer término debe resaltarse la notoria y permanente contradicción en la que
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- II. "Adhesión" al recurso de casación, formulada por René Paredes Martínez
- En cuanto se refiere a la "adhesión" al recurso de casación, contenida en el Otrosí
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
