POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 573-574, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 542-545 interpuesto por la COMIBOL e IMPROCEDENTE la "adhesión" formulada por el demandante a fs. 550-554, sin costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- PARTES: René Paredes Martínez c/ Corporación Minera de Bolivia COMIBOL
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a considerar el recurso de casación y la "adhesión", se tiene
- Al respecto, en primer término debe resaltarse la notoria y permanente contradicción en la que
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- II. "Adhesión" al recurso de casación, formulada por René Paredes Martínez
- En cuanto se refiere a la "adhesión" al recurso de casación, contenida en el Otrosí
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
